El instituto podrá verificar la información de las dependencias o entidades en las que laboró el pensionado, los años trabajados, el sueldo básico que percibió como trabajador, los elementos que se usaron para determinar su pensión y los incrementos anuales
Martí Batres Guadarrama, director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo en el que informa a los pensionados que se realizará un procedimiento para la verificación, y en su caso, modificación o revocación de las pensiones.
De acuerdo con el instituto, actualmente tiene la necesidad de contar con un procedimiento para revisar, modificar, o en su caso, revocar la pensión si esta rebasa el límite permitido por el artículo 17 de la Ley del ISSSTE, el cual determina que una persona no puede recibir una pensión equivalente a diez veces el salario mínimo.
Las pensiones son calculadas con la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con la tesis 2a./J. 30/2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Actualmente, la UMA mensual es de 3 mil 300.53 pesos, por lo que se estima que quienes perciban una pensión superior a 33 mil pesos podrán tener modificaciones en los montos que reciben cada mes.
El acuerdo fue difundido por Batres en su cuenta de X, donde aseguró que su “objetivo es continuar corrigiendo excesos e injusticias”.
El instituto podrá verificar la información de las dependencias o entidades en las que laboró el pensionado, los años trabajados, el sueldo básico que percibió como trabajador, los elementos que se usaron para determinar su pensión y los incrementos anuales.
Si el ISSTE detecta que los documentos usados para la cuantificación y otorgamiento de una pensión son presuntamente falsos, o en el caso de que exista una presunta responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas por la comisión de faltas administrativas, podrá denunciar los hechos al Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE o al Ministerio Público Federal.
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, el pensionado podrá impugnar la resolución en los 15 días posteriores a su notificación.
El acuerdo entró en vigor el sábado 9 de noviembre, un día después de su publicación.
Fuente: Latinus