La sentencia se publicará en el DOF y el Periódico Oficial estatal
Tlaxcala.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad disposiciones de la legislación de Tlaxcala que penalizaban el aborto y condicionaban su acceso a autorizaciones del Ministerio Público, especialmente en casos de violencia sexual.
El fallo, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, eliminó partes de los artículos 53 Bis y 53 Ter de la Ley de Salud, que exigían denuncias judiciales para atención médica en interrupciones por violación. También se anuló el requisito de consentimiento parental para anticoncepción de emergencia en menores, y se declaró inválido el artículo 242 del Código Penal, que castigaba abortos autoinducidos o consentidos con penas de prisión y suspensiones profesionales.
Anteriormente, el aborto se permitía solo en seis causales (violación, riesgo vital, daños a la salud, inseminación no consentida, malformaciones o violencia), pero con barreras que revictimizaban a las mujeres.
Con efectos retroactivos, obliga a instituciones de salud a brindar atención inmediata sin condicionamientos, preservando la objeción de conciencia pero garantizando personal disponible. La sentencia se publicará en el DOF y el Periódico Oficial estatal.
Fuente: Net noticias.mx