La empresa impugnó la resolución de una sala civil que determinó que no fue justo el acuerdo reparatorio celebrado con las víctimas de los hechos de mayo de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la solicitud presentada por una empresa de Grupo Carso para que el máximo tribunal analizara una sentencia que obligó a otorgar una indemnización más alta a afectados por la caída de la Línea 12 del Metro.
Carso Infraestructura y Construcción promovió un amparo en revisión en contra de una sentencia emitida por una sala civil de la Ciudad de México en la que se estableció que no fue justo el acuerdo reparatorio celebrado con las víctimas de la caída de un tramo elevado de la llamada Línea dorada, entre las estaciones Los Olivos y San Lorenzo Tezonco, ocurrido el tres de mayo de 2021.
En 2023, un grupo de afectados por el siniestro presentaron una demanda por la vía civil en contra de la empresa de Grupo Carso por considerar que el acuerdo reparatorio celebrado en enero de 2022 ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México fue insuficiente para cubrir los daños físicos y mentales, las rehabilitaciones y la pérdida de oportunidades laborales.
Luego de la sentencia condenatoria emitida por la sala civil en abril de 2024, la empresa Carso Infraestructura y Construcción promovió un amparo directo asegurando que hubo pruebas que fueron indebidamente admitidas, que las autoridades de la Ciudad de México debieron ser llamadas a juicio por tener la responsabilidad directa en la falta de mantenimiento de la Línea 12, y que el accidente ya es cosa juzgada porque existe un acuerdo reparatorio.
El pasado 14 de febrero, un Tribunal Colegiado federal confirmó la sentencia de la sala civil de la Ciudad de México al considerar que las reclamaciones de la empresa fueron infundadas, por lo que deberá aumentar el monto de la indemnización a los afectados por el derrumbe de la Línea 12 del Metro.
La Suprema Corte publicó este lunes el acuerdo por el que se desechó por improcedente la impugnación presentada por Carso Infraestructura y Construcción, pues el caso no cuenta con un “interés excepcional” para los derechos humanos o la materia constitucional.
Fuente: Latinus