La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, informó este sábado que solicitó atraer los 19 amparos que se han promovido contra la reforma a la Ley Minera del presidente Andrés Manuel López Obrador que fue promulgada el 8 mayo.
A través de un comunicado, la ministra indicó que dicha solicitud fue porque los juzgados que han concedido los amparos “no analizaron el fondo del asunto” y que únicamente se basaron con “posibles violaciones al principio de deliberación democrática y al proceso legislativo”.
“Estos juicios fueron interpuestos en diversos juzgados de distrito de Durango, Sonora, Morelos y Jalisco, quienes concedieron los amparos, ante lo cual las autoridades responsables promovieron recursos de revisión, que son los asuntos que la ministra Batres propuso sean atraídos”, apuntó.
“Es preciso que la SCJN fije un criterio sobre la redefinición estructural de las actividades mineras y su uso del agua a partir del nuevo régimen legal”, apuntó la ministra.
La nueva Ley Minera reduce los tiempos de las concesiones mineras y facilita cancelar los permisos.
Asimismo, reduce de 50 a 30 años la duración de las concesiones mineras, con sólo una prórroga de 25 años, por lo que las empresas deberán volver a concursar para tener nuevamente la concesión.
De igual forma, permitirá que el gobierno sólo otorgue concesiones de minas mediante un concurso público y con una consulta previa a pueblos originarios, además de facilitar la revocación de la licencia por daños al medioambiente.
Incluye la regulación del manejo de los residuos mineros y metalúrgicos, que se tendrá prohibido depositar en Áreas Naturales Protegidas, así como humedales, zonas federales de aguas nacionales.
A esta ley también un grupo de diputados de oposición presentó en junio del año pasado dos acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN contra la reforma.
En sus redes sociales, el vicecoordinador del PAN en la Cámara de Diputados, Jorge Triana, afirmó que estas reformas fueron impugnadas de forma y fondo por irregularidades en el proceso.
Fuente: Latinus